Décimo tercer salario 2026 · Art. 243 del Código del Trabajo · Ley N° 213/93 · Resultado en Guaraníes
El aguinaldo, también llamado décimo tercer salario, es un beneficio laboral obligatorio en Paraguay, establecido en el Artículo 243 del Código del Trabajo (Ley N° 213/93). Equivale a la doceava parte (1/12) de todo lo percibido en el año calendario y debe ser abonado por el empleador a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Si el trabajador no completó el año, tiene derecho al pago proporcional a los meses efectivamente trabajados. El incumplimiento por parte del empleador da lugar a sanciones previstas en el propio Código del Trabajo.
Forman parte todos los ingresos de carácter habitual y regular percibidos durante el año:
Salario base: El salario mensual pactado en el contrato, nunca inferior al salario mínimo legal vigente establecido por el Poder Ejecutivo.
Horas extraordinarias: El monto promedio mensual de las horas extras efectivamente pagadas durante el año, por tener carácter habitual y remuneratorio.
Comisiones y porcentajes: Las comisiones sobre ventas, cobranzas u otras actividades percibidas de manera regular a lo largo del año.
Bonificaciones regulares: Plus de productividad, antigüedad, bonificaciones periódicas pactadas u otras remuneraciones de percepción constante.
Salario vacacional: La remuneración percibida durante el período de vacaciones, cuando excede el salario ordinario por previsión contractual o convención colectiva.
Los siguientes rubros no integran la base de cálculo del aguinaldo por carecer de naturaleza remuneratoria o por estar regidos por normas específicas:
Asignación familiar: Beneficio social a cargo del IPS, no constituye remuneración salarial directa del empleador.
Horas extras esporádicas: Si las horas extras son verdaderamente excepcionales y no habituales, pueden excluirse del promedio de cálculo.
Viáticos y gastos de representación: Montos destinados a cubrir gastos por desplazamiento que el trabajador deba rendir cuentas y no impliquen enriquecimiento personal.
Subsidios del IPS: Subsidio por enfermedad, maternidad u otras prestaciones del seguro social que no provienen directamente del empleador.
Gratificaciones extraordinarias: Bonos únicos otorgados por eventos no recurrentes (ej.: bono excepcional de cierre), sin periodicidad ni regularidad establecida.
Indemnizaciones y resarcimientos: Pagos por accidente de trabajo, reintegros de gastos médicos o cualquier monto de naturaleza indemnizatoria.
Utilidades (Art. 94 CT): La participación en las ganancias de la empresa tiene régimen propio y no se acumula al cómputo del aguinaldo.
Capacitación y becas: Sumas desembolsadas para capacitación, premios por títulos o incentivos para estudios no forman parte del salario.
Guardería y beneficios sociales legales: Sumas abonadas para cumplir imposiciones legales como guarderías, subsidio habitacional, etc.
El aguinaldo equivale a la doceava parte (1/12) de todo lo percibido durante el año. Se suman todos los salarios, horas extras habituales y comisiones del año, y ese total se divide entre 12. Por ejemplo: si ganaste Gs. 3.600.000 en el año, tu aguinaldo es Gs. 300.000.
El aguinaldo debe abonarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Si el empleador no lo paga en término, incurre en infracción laboral pasible de multa según el Código del Trabajo paraguayo.
Si el trabajador percibió el salario mínimo durante los 12 meses, su aguinaldo equivale exactamente a un salario mínimo mensual. Usá la calculadora ingresando el salario mínimo vigente en cada mes para obtener el monto exacto en Guaraníes.
Sí. Si trabajaste menos de 12 meses, tenés derecho al aguinaldo proporcional: se suman los ingresos de los meses trabajados y se divide entre 12 de igual manera. Dejá en blanco los meses no trabajados en la calculadora y el resultado será el proporcional correcto.
No. El aguinaldo o décimo tercer salario está exento del aporte al IPS y tampoco está sujeto al Impuesto a la Renta Personal (IRP) según la legislación tributaria vigente en Paraguay.